28 de abril de 2008

Aspectos más importantes de la iniciativa de reforma a Pemex

Sin duda alguna la iniciativa de reforma a Pemex es un documento tecnico de difícil comprensión para la mayoría de la población. Como todo documento normativo, esta reforma tiene sus bases en tecnisismos jurídicos muy especializados y hace referencias a numerosas leyes orgánicas y dependencias gubernamentales que tienen directa incidencia en el desempeño de Petróleos Mexicanos. Es por esta razón que el presente texto tiene la intención de exponer los puntos más controversiales de la iniciativa planteada por el gobierno federal para incitar al cuestionamiento y a la reflexión.
Tras una exhaustiva revisión de la iniciativa de reforma, hemos encontrado los siguientes puntos controversiales. Básicamente se dividen en los siguientes rubros: Autonomía de gestión, inclusión de actores, organigrama y licitaciones. Es claro que todos los conceptos se interrelacionan, pero la división ayuda a la comprensión del documento.
Se sabe que parte del discurso oficial es que no habrá privatización. Con respecto a este punto, numerosos analistas de gran prestigio en México han descubierto que, en una gran demostración de manejo lingüístico y gramatical, el gobierno ha logrado encubrir dicho término y sustituirlo por sinónimos tal vez más graves. En primer lugar con respecto a la organización propuesta por el gobierno federal se establece lo siguiente: Habrá un Consejo de Administración compuesto por 15 individuos, 4 de ellos serán profesionales técnicos 2 permanentes y 2 rotatorios, 6 serán representantes directos del Estado elegidos por el presidente, y 5 representantes sindicales. Cabe destacar que dicho Consejo no podrá sesionar si la cantidad de representantes del Estado es menor a la cantidad de representantes sindicales. Con 10 representantes del Estado y 5 sindicales cabe preguntarse si el equilibrio en la cantidad es justo. También se pretende designar a un presidente del Consejo de Administración, que será elegido por el presidente de la república y será el titular de la Secretaría de Energía. También se creará la figura de un Comisario encargado básicamente de la protección de los intereses de los tenedores de títulos, pero que no tendrá voto en las decisiones del Consejo. El Director General conservará la mayoría de sus facultades hasta ahora delegadas. Hasta ahora, la mayoría de los cargos importantes están designados por el titular del poder Ejecutivo y provoca el cuestionamiento siguiente: ¿Qué implicaciones políticas y de libertad de gestión existen en cargos designados directamente por el presidente sin ninguna oposición?
En el mismo nivel de jerarquía existen los organismos subsidiarios como Pemex-Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica, y los organismos filiales. Ambos organismos poseen una regulación muy hermética y no permiten en algunos casos su verificación.
En cuanto a las responsabilidades de los altos puestos de Pemex llama la atención el siguiente apartado:
"Artículo 36.- Los miembros del Consejo de Administración NO incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuiciios que llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsudiarios, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: (...)" Es decir, no se responsabilizan por cualquier percance que pueda sufrir la paraestatal a causa de sus decisiones, puesto que estaría más allá de sus capacidades de predicción.
En cuanto a la deuda pública de Pemex en el apartado titulado "Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos" Sección I Apartado A. De la deuda, llama la atención lo siguiente:
Artículo 38 apartado I "Enviará sus propuestas de financiamiento a la SHCP (...)" y posteriormente en el apartado II dice "Podrá realizar, SIN REQUERIR AUTORIZACIÓN de la SHCP, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales: contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda" Es decir, se envia una proposición, pero solamente es simbólica puesto que gozará de total libertad y de ausencia de verificación. Osea, se privatiza, pero no se dice, este no es el único artículo en el que se hace referencia a este punto, pero por cuestiones de espacio no se mencionarán.
Finalmente en lo que respecta a las licitaciones el artículo 45 establece que "Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los casos siguientes: (...)" Osea que en determinados casos no se harán licitaciones, puesto que las circunstacias dependen de la interpretación de las autoridades.
Hay muchos puntos más en los que se podría profundizar, como lo es la Verificación, la relación Ejecutivo-Consejo de Administración, Contratos de Riesgo, Transparencia y Bonos Ciudadanos. En una próxima edición se tomarán dichos temas, por lo pronto es suficiente materia de debate.

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